En el corazón de Palermo, donde conviven bares, familias, turistas y viejos edificios reciclados, un fallo judicial encendió una señal de alerta para quienes hacen negocio con sus departamentos a espaldas del consorcio. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, a cargo del juez Eugenio Ricardo Labeau, ordenó al propietario de una unidad en Arabe Siria al 2700 cesar inmediatamente con el alquiler turístico por plataformas como Airbnb, tras los reiterados conflictos que habían sacudido la vida del edificio.
El fallo que pone límites al “vale todo”
La resolución, dictada el 22 de octubre de 2025, hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por el consorcio de propietarios, que denunció la violación del Reglamento de Copropiedad, donde el uso de las unidades se limita a fines exclusivamente residenciales.
El consorcio relató una serie de episodios que pintan la escena: fiestas hasta la madrugada, extraños entrando y saliendo sin control, amenazas, suciedad en espacios comunes, daños en ascensores y sensación de inseguridad. El juez entendió que esos hechos configuraban una alteración del orden y la convivencia, y ordenó el cese inmediato de la actividad turística, bajo apercibimiento de multas diarias (astreintes) por cada día de incumplimiento.
Propiedad privada, sí. Pero no a costa del resto
El magistrado recordó un principio básico del régimen de propiedad horizontal: el derecho de propiedad no es absoluto. En un edificio, el uso del bien debe armonizarse con los derechos de los demás copropietarios.
Citó la Ley 13.512 y los artículos 1983 a 1985 del Código Civil y Comercial, que obligan a cada propietario a usar su unidad “sin perjudicar la tranquilidad, seguridad y decoro del edificio”.
“El alquiler turístico con rotación diaria de huéspedes, cobros en dólares y servicios propios de hotelería —señaló Labeau— desnaturaliza el destino residencial del inmueble y genera perturbaciones incompatibles con la vida consorcial.”
Excusas que no convencen
El demandado alegó que él no realizaba los alquileres, ya que el departamento estaba arrendado a un tercero hasta 2026. Pero el juez fue claro: el propietario es responsable ante el consorcio por las infracciones que se cometan en su unidad, más aún cuando, en una asamblea previa, había reconocido que su unidad estaba siendo usada con fines turísticos.

Un síntoma del Palermo moderno
El fallo tiene un trasfondo que va más allá del expediente. Palermo vive desde hace años un boom de alquileres temporarios, alimentado por la llegada de extranjeros y nómades digitales, pero también por la falta de control y la ausencia de regulación efectiva.
Lo que comenzó como un modo “moderno” de aprovechar un departamento vacío, derivó en una especie de hotelería informal que pone en jaque la seguridad y la convivencia barrial. Porteros desbordados, vecinos hartos, turistas desinformados y administraciones sin herramientas para frenar el descontrol.
Libertinaje inmobiliario: el lado B de la “Palermo global”
Este caso reaviva un debate que muchos prefieren evitar: ¿hasta qué punto el “derecho a alquilar” justifica convertir un edificio en un albergue anónimo de paso?
En nombre de la libertad de mercado, algunos propietarios convirtieron su unidad en un negocio hotelero sin registro, sin habilitación y sin respeto por los demás copropietarios.
Ese libertinaje urbano, tan propio del “todo vale”, no sólo degrada la convivencia: pone en riesgo la seguridad, la privacidad y el sentido mismo de comunidad que la propiedad horizontal busca preservar.
Conclusión
El fallo del juez Labeau marca un precedente importante y deja una enseñanza clara: la libertad individual termina donde empieza la tranquilidad del vecino.
No se trata de demonizar al turista ni de negar la modernidad, sino de defender el derecho básico a vivir en paz dentro de los muros que uno eligió como hogar.
Porque Palermo, con su mezcla de historia, bohemia y ruido, sigue siendo un barrio para vivir, no un hotel de puertas giratorias.
Fuente Palermonline




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